ORDEN de 21 de diciembre de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan las ayudas destinadas al sector apícola para la mejora de la producción y comercialización de la miel durante el año 2005.

Publicado el 14/01/2005 (Nº 6)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION
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Texto completo:

ORDEN de 21 de diciembre de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan las ayudas destinadas al sector apícola para la mejora de la producción y comercialización de la miel durante el año 2005.

El Reglamento (CE) número 797/2004 del Consejo de 26 de abril 2004, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, desarrollado por los Reglamentos (CE) número 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004 y Reglamento (CE) de la Comisión número 1484/2004 de 20 de agosto de 2004, que prevé su ejecución a través de programas nacionales anuales, regulados en el Estado español por el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, y en parte en Aragón por el Decreto 155/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen Ayudas para la Mejora de la Ganadería.

De conformidad con dicha normativa y en el marco del Programa trianual para el año trienio 2005-2007 de mejora de la producción y comercialización de la miel presentado por España, y aprobado por Decisión de la Comisión de la Comunidad Europea de 25/8/2004, se establece un régimen de ayudas con la finalidad de mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel. Por otra parte, el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Presenta esta Orden, respecto a las de ejercicios anteriores, como novedad destacable la introducción de una nueva actividad subvencionable consistente en la concesión de subvenciones orientadas al apoyo de la repoblación de la cabaña apícola, actuación que se recoge como auxiliable en los reglamentos comunitarios antes citados.

De acuerdo con lo previsto en las letras a) y h) del artículo 1 del Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación la competencia general sobre la mejora de las producciones agrarias y también la mejora de la sanidad agroalimentaria.

En su virtud, al objeto de realizar las actuaciones necesarias para la concesión de subvenciones a la mejora de la producción y comercialización de la miel durante el año 2005 en el territorio de Aragón, resuelvo:

Primero.-Líneas de ayudas.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas precisas para la concesión de subvenciones previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas a la apicultura, en los términos que se recogen en los apartados correspondientes de esta Orden:

2. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

b) La lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas a ella, así como la mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

c) La racionalización de la trashumancia.

d) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

e) El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Segundo.-Subvenciones orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

1. Actuaciones subvencionables:

a) Cursos de formación: cursos y charlas dirigidos tanto a apicultores como a técnicos especializados, encaminados a mejorar las condiciones de producción y extracción de la miel en las explotaciones apícolas así como la organización de jornadas apícolas de contenido técnico. En la solicitud se incluirá el programa con el presupuesto del mismo.

b) Divulgación: edición de videos y boletines o folletos técnicos. En la solicitud se incluirá un resumen del contenido de los vídeos, folletos o boletines. En las publicaciones resultantes se hará constar las fuentes de financiación.

c) Contratación de técnicos y especialistas para la asistencia técnica de los apicultores integrados en cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores. En la solicitud se incluirá un programa detallado de las actividades a desarrollar por los técnicos y especialistas.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las cooperativas apícolas y demás entidades con personalidad jurídica propia, integradas mayoritariamente por apicultores que, al menos desde el 1 de enero de 2004, estén en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Para los conceptos contemplados en las letras a) y b) del punto 1 también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de defensa sanitaria apícolas (en lo sucesivo A.D.S.), integradas mayoritariamente por apicultores que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior.

Tercero.-Subvenciones orientadas a la lucha contra la varroasis, enfermedades asociadas a ella y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

1. Actuaciones subvencionables:

a) Promoción de las A.D.S. Estas podrán recibir las subvenciones por los siguientes conceptos:

-Gastos de los programas sanitarios aprobados por las A.D.S., y cuya ejecución sea debidamente justificada con la presentación de las correspondientes facturas.

-Gastos de administración.

-Análisis de diagnóstico de enfermedades apícolas.

-Asistencia técnica para la correcta aplicación de los tratamientos. A la solicitud se acompañará una memoria en la que se detallen las actividades.

b) Compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario:

-Compra de cera nueva.

-Sustitución de colmenas horizontales (Layens o similares) por otras verticales (Langstroth, Dadant o similares).

-Sustitución de colmenas viejas por nuevas que no impliquen cambio de modelo. La sustitución no podrá superar el 25 % del censo reflejado en el Libro de Explotación Ganadera.

-Calderas de fundición de cera.

-Material para la alimentación complementaria de las abejas.

2. Beneficiarios

a) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

-En el caso de las actuaciones recogidas en la letra a) del punto 1, las A.D.S. apícolas.

-En el caso de las actuaciones recogidas en la letra b) del punto 1 las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que, al menos desde el 1 de enero de 2004, estén en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura y Alimentación.

b) Tendrán preferencia en la adjudicación de las subvenciones contempladas en este apartado, las solicitudes de aquellos apicultores que:

-Sean agricultores a título principal conforme al Real Decreto 613/2001 o titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.

-Pertenezcan a una A.D.S.

-Pertenezcan a una cooperativa apícola de comercialización de la miel.

Cuarto.-Racionalización de la trashumancia.

1. Actuaciones subvencionables:

a) Identificación. Se podrá subvencionar la compra de material necesario para el correcto marcado de colmenas y colmenares.

b) Mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas. Se podrá subvencionar la compra de medios de transporte (remolques y otros equipos) y carga de colmenas (grúas, carretillas y otros instrumentos). No serán objeto de subvención las compras de material de segunda mano producidas entre sujetos de Derecho privado.

c) Desplazamientos y pagos por aprovechamiento apícola. Para justificar los desplazamientos se presentará un cuadro resumen de los desplazamientos realizados haciendo constar los kilómetros correspondientes, acompañado de las copias de las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria, o Documento de Traslado de Animales, correspondientes a cada desplazamiento, o, en su caso, la hoja de desplazamientos del Libro de Registro de explotación apícola.

d) Preparación de asentamientos y accesos a los mismos.

e) Compra de sistemas de extracción de miel y acondicionamiento de salas de extracción.

f) Contratación de seguros de daños y de responsabilidad civil para las colmenas.

g) Compra de enjambres y/o abejas reinas.

h) Puesta en marcha y funcionamiento de una red de alerta sanitaria (enfermedades y tóxicos plaguicidas). Se podrán subvencionar programas de creación de dicha red en los que se especificarán las actuaciones a realizar y los gastos previstos. La concesión de esta subvención está condicionada a la viabilidad técnica del proyecto presentado, a juicio del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en este apartado:

a) En el caso de las actuaciones recogidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g), del punto 1 las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que, al menos desde el 1 de enero de 2004, estén en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Tendrán preferencia en la adjudicación de las subvenciones las solicitudes de aquellos apicultores que:

-Sean agricultores a título principal conforme al Real Decreto 613/2001 o titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del departamento de Agricultura y Alimentación.

-Pertenezcan a una A.D.S.

-Pertenezcan a una Cooperativa apícola de comercialización de la miel.

b) En el caso de la actuación recogida en la letra h) del punto 1 las A.D.S., integradas mayoritariamente por apicultores que cumplan los requisitos exigidos para las personas físicas o jurídicas descritos en la letra a) anterior.

Quinto.-Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

1. Actuaciones subvencionables:

a) Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas. Se podrán subvencionar programas de formación de personal técnico y puesta a punto de técnicas de análisis de residuos químicos presentes en la miel u otro tipo de análisis tendentes a la mejora de la calidad. La concesión de esta ayuda está condicionada a la conformidad expresa del responsable de la entidad a la que pertenezca el grupo de trabajo solicitante, y al informe favorable del Servicio de Ayudas a la Ganadería del Departamento de Agricultura y Alimentación en el que se analizará la idoneidad del programa presentado.

b) Contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en este apartado:

a) En el caso de las subvenciones previstas en la letra a) del punto 1 las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro titulares de laboratorios.

b) En el caso de las subvenciones previstas en la letra b):

1) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que, al menos desde el 1 de enero de 2004, estén en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.

Tendrán preferencia en la adjudicación de las subvenciones las solicitudes de aquellos apicultores que:

-Sean agricultores a título principal conforme al Real Decreto 613/2001 o titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.

-Pertenezcan a una A.D.S.

-Pertenezcan a una cooperativa apícola de comercialización de la miel.

2) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y A.D.S., integradas mayoritariamente por apicultores que cumplan los requisitos exigidos para las personas físicas o jurídicas descritos en el número 1 anterior.

Sexto.-Subvenciones orientadas al Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

1. Actuaciones subvencionables:

a) Cría en común de reinas para reposición de bajas por trashumancia. Se podrán subvencionar programas de selección y cría de reinas. La concesión de esta ayuda está condicionada a la viabilidad técnica del proyecto presentado, a juicio del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en este apartado:

1) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que, al menos desde el 1 de enero de 2004, estén en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.

Tendrán preferencia en la adjudicación de las subvenciones las solicitudes de aquellos apicultores que:

-Sean agricultores a título principal conforme al Real Decreto 613/2001 o titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.

-Pertenezcan a una A.D.S.

-Pertenezcan a una cooperativa apícola de comercialización de la miel.

2) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y A.D.S., integradas mayoritariamente por apicultores que cumplan los requisitos exigidos para las personas físicas o jurídicas descritos en el número 1 anterior.

Séptimo.-Cuantía de las subvenciones.

1. Para las subvenciones previstas en el apartado Segundo, su importe podrá alcanzar hasta el 90 % del coste de la inversión subvencionable. En el supuesto de la contratación de técnicos, el máximo de subvención por cada contrato será de 25.242'51 euros incluyendo las cuotas a la Seguridad Social. En todo caso, la subvención máxima que se puede conceder a una asociación de apicultores por este concepto será de 4'51 euros por colmena propiedad de sus asociados.

2.-Para las subvenciones contempladas en el apartado Tercero, a), excepto la aplicación del programa sanitario, en el apartado Cuarto, h), y en el apartado Sexto, cada A.D.S. podrá recibir una subvención de hasta el 100 % de los gastos justificados que no superen una cantidad de 2'10 euros por colmena propiedad de sus asociados; hasta el 80 % de los gastos justificados que se encuentren entre 2'10 y 3'01 euros por colmena propiedad de sus asociados y hasta el 65 % de los gastos justificados que superen dicho importe.

La aplicación del programa sanitario se podrá subvencionar hasta el 40 % de su coste.

Los gastos de administración no podrán suponer más del 10 % del total de gastos justificados.

3.-Para las ayudas contempladas en el apartado Tercero, b), y en el apartado Cuarto, a), b), c), d), e), f) y g) se podrá subvencionar hasta el 100 % de los gastos cuyo importe total no supere los 3'73 euros por colmena; hasta el 80 % del tramo de los gastos que se encuentren entre 3'73 y 6'01 euros por colmena y hasta el 65 % del tramo de los gastos que superen los 6'01 euros por colmena. No obstante, los gastos en alimentación no podrán suponer más del 25 % de los gastos justificados.

4.-Para las ayudas contempladas en el apartado Quinto los importes máximos serán hasta el 100 % del costo del programa detallado en el subapartado a) y hasta el 85 % del coste de los análisis en el subapartado b).

5.-Salvo que la regulación específica de que se trate establezca lo contrario, la percepción de las subvenciones previstas en esta Orden podrá ser concurrente con las que conceden otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionable.

En el caso de coincidencia de diversas ayudas podrá procederse a la modificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas o dejarán de abonarse las pendientes de recibir.

Octavo.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención suscritas por el peticionario individual se presentarán en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, y las presentadas por las A.D.S. u otros entes asociativos, firmadas por el representante de la entidad peticionaria, según el modelo que figura como anexo II de esta Orden y se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. Las solicitudes podrán presentarse ante el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en el edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza; ante las Delegaciones Territoriales de Huesca, Plaza de Cervantes Nº 1; y de Teruel, calle General Pizarro, 1º, ante las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación; o a través de cualquiera de la formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Noveno.-Documentación.

1. Junto a la solicitud, además de los documentos específicos que en cada caso se especifican en los apartados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, se acompañarán, al menos los siguientes documentos que deberán ser originales o fotocopias compulsadas:

a) D.N.I. del solicitante o del C.I.F. si se trata de una asociación.

b) Libro de Explotación actualizado, junto con declaración responsable de poseer el número de colmenas que figura en dicho libro.

c) Memoria, valorada económicamente, de la actividad por la que se solicita la subvención.

d) Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, cuando ésta tenga carácter privado, y solicite por primera vez estas ayudas acompañando copia de los Estatutos y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente.

e) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante para la solicitud de ayudas, en caso de ser necesario, así como de la representación de la persona que suscriba la solicitud.

f) Relación de socios en el caso de personas jurídicas.

g) Declaración y documentos justificativos sobre otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que puedan ser concurrentes con la solicitud presentada.

h) Certificado de la entidad bancaria en el que se acredite la titularidad de la cuenta del solicitante.

i) Declaración de tener la condición de agricultor a título principal, de ser titular de explotación agraria calificada como prioritaria o pertenencia a una A.D.S., respecto a esta declaración el Departamento de Agricultura y Alimentación efectuará las comprobaciones oportunas acerca de su veracidad.

2. Sin perjuicio de lo dicho en el punto anterior, el interesado podrá presentar o la Administración requerir aquellos documentos o informaciones que considere necesarios para resolver.

Décimo.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la ganadería.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del proyecto.

Undécimo.-Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria resolverá las solicitudes de subvención en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se llevará a cabo mediante Resolución.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativos y los plazos de resolución y notificación.

3. La Resolución será notificada individualmente al interesado, sin perjuicio de la publicidad que pueda darse a través de boletines oficiales u otras formas previstas por las normas jurídicas vigentes en la materia.

4. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.-Justificación de gastos y pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de forma fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad de conformidad con las condiciones con las que se concedió la subvención. Para realizar el pago deberá presentarse la justificación documentada mediante facturas o certificaciones de los gastos realizados. Para la presente convocatoria se admitirán, los gastos realizados desde el 16 de octubre de 2004.

En caso de que se considere necesario, el Departamento de Agricultura y Alimentación podrá requerir a los solicitantes cualquier ampliación o aclaración de la información remitida.

2. A la documentación justificativa para el pago deberá acompañarse una declaración del beneficiario de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. La justificación para el pago terminará el 1 de agosto de 2005. El plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada dirigida al Director General de Producción Agraria, que, en todo caso, deberá ser solicitada y resuelta antes de la terminación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá conceder la prórroga al otorgarse la subvención. En todo caso, el periodo de prórroga no podrá exceder al 15 de septiembre de 2005.

4. En los procedimientos promovidos por agrupaciones o A.D.S., en los que se incluya la contratación de personal se deberán presentar los justificantes del gasto realizado hasta el 31 de julio de 2005, y se podrán adjuntar los contratos de personal en los que se contemple su continuidad hasta el 15 de octubre. A la vista de los mismos, el Director General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y Alimentación autorizará el pago de dichas ayudas hasta esa fecha, en la que deberán aportarse los correspondientes justificantes del gasto realizado. Igualmente en los procedimientos para la realización de cursos y jornadas técnicas se podrá presentar el compromiso por escrito del profesorado junto con el programa del curso, siempre que éste vaya a tener lugar antes del 15 de septiembre del año 2005, fecha en la que deberán aportarse los justificantes correspondientes.

5. El incumplimiento de los plazos citados, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y de cuantas vengan impuestas por las disposiciones vigentes que resulten de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las subvenciones recibidas o pendientes de percibir, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que corresponda, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Decimotercero.-Control.

1. Sin perjuicio del control que ejerza el departamento de Agricultura y Alimentación, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de las subvenciones otorgadas se efectuara por la Dirección General de Producción Agraria, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre hacienda pública y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimocuarto.-Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse antes de proceder al pago de la subvención.

2. La obligación de estar al corriente, con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la autonómica se acreditará mediante la presentación de certificado expedido, respectivamente, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. No obstante no será precisa la aportación de los citados certificados cuando el interesado autorice al Departamento de Agricultura y Alimentación para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la propia Comunidad Autónoma, los datos del interesado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.

3. No será precisa la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social referidas en los puntos anteriores de este apartado, cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año».

Decimoquinto.-Financiación.

1.-Las subvenciones previstas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Estado español y la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3.-La eficacia de las subvenciones concedidas para el desarrollo de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado Sexto de esta Orden queda condicionada a su inclusión dentro de las bases reguladoras que fije el estado respecto a las ayudas convocadas por esta Orden.

Zaragoza, a 21 de diciembre de 2004.

El Consejero de Agricultura

y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA